Parangonando al poeta Fray
Luis de León, “decíamos ayer” que
podemos reducir nuestras necesidades a no más de nueve, y que el listado de las
perturbaciones que nos impiden satisfacerlas, según la percepción global que
reflejan las encuestas serían unas veintitantas.
Cada cual asigna a cada una
de estas, una prioridad distinta, sin que se pueda establecer una como sustento
de todas las demás; esto depende del enfoque con que se tomen. Pero sin duda
una de las que permite el “trasvasamiento”
entre todas las otras es la CORRUPCIÓN.
Corrupción, es la
degradación de algo, su putrefacción, que en determinadas cuestiones puede ser
un proceso natural de degradación de un organismo tras su muerte, aunque desde
el punto de vista sociopolítico CORRUPCION,
es un abuso del poder mediante para beneficio personal.
Si se ejerce desde la
función pública será una corrupción
pública, si se lo hace desde o privado será privada, pero en ambos casos resulta degradante y perjudica al
conjunto social.
Resulta ocioso señalar que
en el acto de corrupción existe un CORRUPTOR
y alguien que acepta ser CORROMPIDO
siendo ambos igualmente responsables, puesto que el perjuicio causado deriva de
su acción.
No nos interesa aquí
establecer distinciones entre distintas corrupciones sociales (política,
empresarial, policial, tributaria, etc. etc.) ni meternos en discusiones sobre
niveles de corrupción y otros vericuetos que no hacen más que distraer del
objeto principal: como combatirla.
Ampliando el concepto de
corrupción pública, nos gustaría decir que esta es toda aquella que afecte,
directa o indirectamente el bien público, sea este local, provincial o
nacional.
Si préstamos atención
veremos que los perjuicios causados por la corrupción no son únicamente los inmediatos, sino que también
abarcan a los mediatos y a los remotos. Vamos con un ejemplo.
Cien pesos que se pagan de
sobre precio y van a parar al bolsillo de un funcionario, son cien pesos que se
sustraen del erario público y aumentan e igual cantidad el costo del precio (efecto inmediato), para compensar esta
sustracción se requieren de otros cien pesos (efecto mediato) que se distraen de otras actividades, cadena que se continúa hasta que finalmente
algo/alguien se queda sin poder utilizar esos cien pesos o disfrutar de los efectos
de su inversión (efecto remoto)
Ejemplo práctico: Si pago
sobre precio en una obra, ese sobreprecio lo quito a otra asignación (educación
por ejemplo) al haber menos educación perjudico años después a una determinada
masa de educandos.
En general (aunque este
perjuicio se distribuye de muchas maneras) quienes se ven más afectados son los
que tienen menos posibilidades de enfrentar la vida, por lo que automáticamente
se convierte en un “acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud
mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque”.
Y qué importancia tiene
esto?
Que esa es precisamente la
definición de CRIMEN DE LESA
HUMANIDAD, establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, con lo que, de aceptarlo, debemos arribar a una primera
conclusión: LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN
DEBEN SER IMPRESCRIPTIBLES.
Propongamos al mundo
político que suscriban y se comprometan a establecer con rango constitucional
esta premisa y, de lograrlo, habremos avanzado un gran paso.
Pero sigamos avanzando con
esto de cómo combatir de la corrupción
pública y a su partenaire, el corruptor.
Funcionario “sospechado” de corrupción y su
contraparte, que facilitó la corrupción, deben ser por ley, inmediata y preventivamente separado de su
cargo, sin goce de sueldo por, digamos, sesenta días corridos (el
funcionario) e impedido de actuar ante el estado quien participó del hecho sin
ser funcionario público.
En el transcurso de ese
tiempo, el órgano competente (Oficina anti corrupción, Fiscalía de
investigaciones administrativas o el que sea) deberá poner a disposición de un
Jurado (jurado no juez) los “indicios”
que comprueben el hecho o las “pruebas”
que acrediten que no se ha cometido.
Porque la diferencia? Porque
la corrupción es un delito que se comete a espaldas de toda la sociedad y es
difícil de probar, por eso para imputarlo bastarán solo “indicios”. Que el
imputado pruebe que no lo ha cometido. (Inversión de la carga de la prueba al igual
que en el enriquecimiento ilícito)
Quien resulte “imputado” por
delitos de corrupción, NO PODRA SER EXCARCELADO bajo ninguna
caución, dicho en criollo debe quedar detenido hasta su juzgamiento.
Pero además, preventivamente,
se le debe aplicar un embargo e
inhibición por una suma que no será menor a TRES VECES del monto supuesto
del hecho corrupto con que se benefició o se hubiera beneficiado, con el objeto
de resarcir al erario público del posible perjuicio causado. Esto se aplicará a
todas las partes por igual, no en conjunto.
En caso de resultar
condenado, las penas no podrán ser inferiores a DIEZ años, sin que quepa
posibilidad alguna de reducción de condena, con inhabilitación perpetua para
ser funcionario público o proveedor del Estado en cualquiera de sus niveles.
Si se logra que legalmente
se establezca categorizar a la corrupción como delito imprescriptible, no
excarcelable, imputable solo por indicios, sujeto a resarcimiento por lo menos
tres veces superior al posible beneficio obtenido y sancionado con privación
efectiva de la libertad de por lo menos diez años más inhabilitación perpetua….
QUIEN SE ANIMARÁ A SER CORRUPTO?
PROPUESTA: Convocar a todos
los dirigentes políticos, gremiales, sociales y empresariales a suscribir y
transformar en Ley, este último párrafo como garantía de gobernabilidad con
honestidad.
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